[Reseña de: Carl Schmitt, Teología Política, trad. de Francisco Javier Conde y Jorge Navarro Pérez, Madrid, Trotta, (1922) 2009.]
Modernidad, secularización y el problema de la soberanía
Miranda Martínez Bonfil
Carl Schmitt, probablemente el más controversial de los juristas de la República de Weimar, publicó en 1922 Teología política. Cuatro capítulos sobre la teoría de la soberanía como un ataque frontal contra el normativismo liberal y la concepción parlamentarista de la política. Este breve texto se ha convertido en un referente para la filosofía política porque, por un lado, cuestiona la esencia misma de la soberanía, al interpretarla como un problema ligado a la decisión, mientras, por otro, muestra, mediante una sociología de los conceptos jurídicos, una relación de dependencia estructural entre las formas de concebir el poder político en occidente y los cimientos conceptuales establecidos por la teología. Si bien su crítica está dirigida específicamente al positivismo y normativismo de la doctrina alemana del Estado de derecho, su reflexión ha encontrado eco en la filosofía contemporánea –tanto de derecha como de izquierda– porque ha permitido explorar las fuentes y la naturaleza de la vida política y poner de manifiesto las contradicciones inherentes a la democracia liberal. Su apuesta está dirigida a crear una filosofía que se haga cargo de la vida concreta, es decir, a desarrollar un pensamiento que se enfrente a la realidad política en su complejidad y no se refugie en la normalidad para soslayar la necesidad de decidir sobre el estado de excepción.
La primera versión del texto tiene como telón de fondo una Alemania amenazada por fuertes conflictos políticos y el resquebrajamiento de la constitución de Weimar. En este marco debe entenderse la crítica de Schmitt a la teoría jurídica liberal y a juristas como Krabbe y Kelsen que, en su empeño por ocultar bajo la fachada de la objetividad legal la arbitrariedad de la decisión soberana, crean un fundamento débil para el Estado1. El normativismo liberal, al afirmar que todo orden está fundamentado en la ley y en las garantías constitucionales, relega el papel del Estado a un segundo plano al considerarlo solamente como el guardián del orden jurídico. En consecuencia, este planteamiento elimina la posibilidad de pensar el problema de la soberanía y la experiencia política, a la que le son inherentes momentos de normalidad y momentos de excepción. Mientras que el constitucionalismo sostiene que el orden depende de autoridades impersonales que vigilan la aplicación pura de la ley –intentando con ello evitar que el pueblo esté sujeto a la autoridad arbitraria de un individuo–, la propuesta schmittiana muestra que todo orden legal está basado en la decisión soberana de una entidad concreta y no puede entenderse simplemente como producto de una norma. Esta postura responde a la idea de que el derecho no puede realizarse a sí mismo, sino que requiere de un elemento subjetivo que permita a la ley adaptarse a cada circunstancia. Más aún, la aplicación de la norma presupone la existencia de un estado de normalidad homogénea y el soberano es el único con la capacidad de determinar si una circunstancia particular es de normalidad o si debe declararse un estado de emergencia que suspenda las garantías constitucionales para salvaguardar el orden político. De esta manera, Schmitt hace un llamado a ocuparse del derecho en su aplicación concreta, ya no como como formulación abstracta sino en su aparición específica en la vida política.
Con la máxima “Souverän ist, wer über den Ausnahmezustand entscheidet” (“Soberano es el que decide sobre el estado de excepción”)2, Schmitt plantea que la soberanía no debe entenderse como monopolio del mando, como tradicionalmente se ha hecho, sino como monopolio de la decisión, en tanto sólo muestra su verdadero carácter cuando se le observa desde la perspectiva de la situación límite. Lo anterior implica que el derecho se funda en una decisión arbitraria que descansa únicamente en la autoridad del soberano y no responde a ningún criterio constitucional: “normativamente considerada la decisión surge de la nada”3. Así, Schmitt se posiciona como un seguidor radical de Hobbes, pues reconoce que es la autoridad y no la verdad la que hace la ley (Auctoritas non veritas facit legem). Mientras el marco conceptual del racionalismo considera que sólo la normalidad es de interés científico, la propuesta schmittiana recupera al pensamiento católico decimonónico conservador de autores como De Maistre, Bonald y Donoso Cortés para sostener que el estado de emergencia (Ausnahenzustand, Ausnahmefall, Notstand, Notfall)4 que suprime los arreglos constitucionales es el único principio de interés para entender la formación del orden político.
Una versión ligeramente revisada del texto se publicó en 1934, una vez que la desintegración de la República de Weimar había concluido y Hitler había logrado eliminar a todos sus oponentes5. Para este momento, Schmitt había pasado de ser únicamente un jurista católico conservador para volverse –el mismo mes que Heidegger– miembro del partido nacionalsocialista, con el que sostuvo una relación que sigue siendo objeto de debate y que lo volvería una figura polémica durante la posguerra y a lo largo de la Guerra Fría6. Esta decisión tuvo enormes consecuencias para la recepción del texto que aquí nos interesa, pues fue leído por sus contemporáneos como una legitimación teórica de las acciones del Führer.
El segundo problema tratado en este texto, a saber, el de la correspondencia entre los conceptos centrales de la moderna teoría del estado y los conceptos teológicos, se desarrolla en el tercer apartado, del cual toma título el texto en su conjunto. Aquí, Schmitt pretende mostrar que lo político está estructurado análogamente a lo teológico y, de esta manera, derribar la idea tradicional del proceso de secularización como un abandono de la determinación religiosa de la vida pública. Lo que quiere señalar es que el mundo político, incluso habiendo sido despojado de lo divino, mantuvo el marco conceptual derivado de la estructura teológica. Así, en la moderna teoría del Estado, el lugar del Dios omnipotente habría sido ocupado por el legislador todopoderoso, y la doble estructura de la teología (escritura revelada-teología natural) sería reproducida por el binomio secular Constitución-jurisprudencia. Su propuesta tiene una cierta carga de ambigüedad, pues la explicación de esta analogía se juega en dos sentidos: por un lado, como el resultado de un proceso de derivación histórico y, por otro –y esta interpretación es mucho más radical–, como una necesidad estructural irrenunciable7.
Este apartado está dedicado a rastrear la fundación de la teoría legal moderna y su desarrollo entre los siglos XVII y XIX, enfrentándose con ello a la interpretación de la teoría moderna del Estado como un proceso de exclusión de la religión, y mostrando las líneas de continuidad entre el pasado cristiano y el presente secular. Schmitt afirma que las formas de concebir la política son en realidad derivaciones de un núcleo metafísico, es decir, que la teología católica está a la base de la argumentación jurídico-política contemporánea. Por ello, el reino de lo teológico y el de lo político se estructuran de manera análoga y el problema de la decisión soberana es equiparable al del milagro en la teología. El estado de derecho, al identificar Estado y orden jurídico, sería entonces análogo al deísmo que concibió a Dios como una entidad puramente normativa y eliminó su capacidad de intervención en el mundo. El liberalismo alienta una metafísica de la inmanencia que, al igual que el pensamiento científico naturalista, quiere eliminar lo excepcional del dominio del espíritu humano, produciendo un Estado débil que es incapaz de establecer la distinción amigo-enemigo8. Con este procedimiento comparativo, Schmitt quiere mostrar que la política y la religión comparten un mismo ritmo, un movimiento entre lo ordinario y lo extraordinario (entre norma y excepción), y que la negación burguesa de la decisión lleva a un estado de indeterminación que se niega a mirar el caso excepcional y se refugia en la comodidad de la regularidad normativa.
Gracias a lo anterior es que se consolida en el siglo XX el término teología política como forma de reflexión que cuestiona la idea de la separación radical entre lo secular y lo teológico. Schmitt reintrodujo la sospecha de que ciertos aspectos centrales del mundo moderno guardan en realidad una relación de inesperada cercanía con lo teológico y denunció que el proceso tradicionalmente entendido como salida de la religión no hacía sino ocultar una afinidad profunda entre los dos reinos. Este trabajo abrió un campo de investigación que sirvió como punto de partida para reflexiones muy diversas. Llevó a la teología protestante a buscar la dimensión política de la fe, a la sociología americana a investigar las religiones civiles y a la historiografía a realizar una revisión sobre las diferentes dinámicas de alianza entre poder político y religioso9. Lo que su lectura revela, aún el día de hoy, es que para entender el complejo proceso de secularización que asociamos a la modernidad es fundamental prestar atención a las intrincadas líneas de comunicación entre la tradición teológica y la secular.
Bibliografía
Balakrishnan, Gopal, The Enemy. An Intellectual Portrait of Carl Schmitt, Londres, Verso, 2000.
Bendersky, Joseph W., Carl Schmitt. Theorist for the Reich, Princeton, Princeton University Press, 1983.
Brunner, Otto, Werner Conze, et. al., Geschichtliche Grundbegriffe: Historisches Lexicon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland, Stuttgart, Klett-Cotta Verlag, 1997.
Carl Schmitt, Stanford Encyclopedia of Philosophy, 2014. En https://plato.stanford.edu/entries/schmitt/. Consultado el 10/03/19.
Kelsen, Hans Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts. Beitrag zu einer Reinen Rechtslehre, Tubinga, J. C. B. Mohr, 1920.
Mehring, Reinhard, Carl Schmitt: Aufstieg und Fall. Eine Biographie, München, C.H. Beck, 2009.
Müller, Jan-Werner, A Dangerous Mind. Carl Schmitt in Post-War European Thought. New Haven- Londres, Yale University Press, 2003.
Schmitt, Carl, Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität, Berlin, Duncker & Humblot, 2015.
Schmitt, Carl, Political Theology. Four Chapters on the Concept of Sovereignty, trad. De George Schwab, Chicago, The University of Chicago Press, 2005.
Schmitt, Carl, Teología Política, trad. de Francisco Javier Conde y Jorge Navarro Pérez, Madrid, Trotta, 2009.
Referencias
↑1 | Kelsen, una de las figuras más importantes en la jurisprudencia europea y miembro de la Corte Constitucional Austriaca, había publicado el año anterior Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts, en donde defendía la posibilidad de una ley pura que, depurada de todo elemento subjetivo, fuese susceptible de aplicación universal. La crítica de Schmitt surge en debate explícito con este texto. Vid., Carl Schmitt, Teología Política, Madrid, Trotta, 2009, p. 23. |
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↑2 | La frase en el idioma original implica una cierta ambigüedad, pues la preposición über ofrece un doble sentido a la oración. Por un lado, da a entender que el soberano es aquel que decide si el estado es de excepción o no y, por otro, que el soberano es el que decide en el caso de excepción, es decir, es quien que toma las decisiones una vez que éste se ha decretado. George Schwab analiza este problema en la traducción del texto al inglés de 1985. Cfr., George Schwab, “Introduction”, en Carl Schmitt, Political Theology. Four Chapters on the Concept of Sovereignty, Chicago, The University of Chicago Press, 2005. |
↑3 | Schmitt, op. cit., p.32. |
↑4 | Para un análisis de los significados específicos de cada una de estas nociones utilizadas por Schmitt, véase: Hans Boldt, “Ausnahmezustand, necessitas publica, Belagerungszustand, Kriegszustand, Staatsnotstand, Staatsnotrecht,” en Otto Brunner, Werner Conze, et. al., Geschichtliche Grundbegriffe: Historisches Lexicon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland, t.1, Stuttgart, Klett-Cotta Verlag, 1997, pp. 343-376. |
↑5 | Esto produjo cambios menores en el texto, por ejemplo, la omisión de algunos pasajes donde se hablaba favorablemente del legislador judío Erich Kaufmann. |
↑6 | La entrada de Schmitt al nacionalsocialismo es un tema que permanece problemático hasta la actualidad. Las razones de su alianza continúan siendo un tema muy discutido y, mientras algunos consideran que el régimen nazi era la encarnación de sus planteamientos teóricos antiliberales y antisemitas (Dyzenhaus, Scheuerman), otros creen que su ambición personal fue lo que lo empujó a adaptarse al nuevo status quo, a pesar de que no hubiera afinidad ideológica (Bendersky, Schwab). Vid., Carl Schmitt, Stanford Encyclopedia of Philosophy, 2014. En https://plato.stanford.edu/entries/schmitt/. Consultado 10/03/19. Para una aproximación a la biografía y pensamiento del jurista, véase:J. W. Bendersky, Carl Schmitt. Theorist for the Reich, Princeton, Princeton University Press, 1983; R. Mehring, Carl Schmitt: Aufstieg und Fall. Eine Biographie, München, C. H. Beck, 2009; G. Balakrishnan, The Enemy. An Intellectual Portrait of Carl Schmitt, Londres, Verso, 2000. |
↑7 | Aunque en el momento de su primera publicación se ahondó poco en este problema, fue precisamente esta doble lectura la que se volvería central para la recepción del texto de Schmitt y generaría un enorme debate en el pensamiento filosófico alemán. Para la publicación de Politische Theologie II, muchos años después, esta ambigüedad sería eliminada y Schmitt optaría por la tesis en sentido débil, dejando fuera el componente estructural de la argumentación. |
↑8 | Schmitt, op. cit., p. 41. |
↑9 | Vid., Jan-Werner Müller, A Dangerous Mind. Carl Schmitt in Post-War European Thought, New Haven- Londres, Yale University Press, 2003. |